RESOLUCIÓN Nº 62/2026

SANTA ROSA, 30 de julio de 2026

VISTO:

 

El Expediente Nº 10775/2025 - caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA -S/CONTRATACION DE SERVICIO DE RECAUDACION – CLICK DE PAGO”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el expediente de referencia se dio trámite a un proyecto de acto obrante a fs. 8/9, mediante el cual se indicaba la partida presupuestaria con la que se atendería el gasto derivado de la contratación, por parte del IPAV, del servicio de recaudación mediante el sistema ‘Click de Pago’ del Banco Macro S.A., CUIT N° 30-50001008-4, la cual debía preverse en el presupuesto del próximo ejercicio;”

 

Que la Contraloría Fiscal no conforma las actuaciones, previo haber emitido las Providencias N° 194/25 y N° 212/25, obrantes a fs. 18 y 30, respectivamente;

 

Que mediante Dictamen N° 558/2025 -CL-, obrante a fs. 34 la Contraloría Fiscal indica que no conforma las actuaciones en razón de que debió haberse adjuntado el convenio de recaudación suscripto entre las partes, a efectos de dar sustento a la emisión del decreto proyectado y verificar la duración del servicio, sus costos y los importes que deberán ser afectados a cada ejercicio, entre otros extremos;

 

Que expone, además, la opinión vertida en las providencias mencionadas, respecto de que “… la apertura de una cuenta en el Banco Macro S.A. por parte del IPAV podría ser contradictoria a lo establecido en el artículo 13° de la NJF N° 816, lo cual debería contemplarse en el convenio a suscribir”;

 

Que este Tribunal, antes de adoptar una resolución definitiva, requirió la intervención del titular de la Contaduría General de la Provincia, a fin de que dicho órgano se pronunciara, en el marco de sus competencias y conforme a la Ley N° 3 y su reglamentación, respecto del contrato de adhesión de tipo comercial identificado como servicio de recaudación bancaria, cuya suscripción se proyecta sujeta a la asignación de la partida presupuestaria necesaria para atender el gasto;

 

Que, en respuesta a tal requerimiento, mediante nota obrante a fs. 36/37, el Contador General de la Provincia expuso la normativa vigente aplicable a la apertura de cuentas bancarias y a cualquier otra operación que se pretenda realizar con instituciones bancarias. En tal sentido, transcribió lo establecido en el artículo 14 del Estatuto del Banco de La Pampa S.A., el cual, en su parte final, dispone que las excepciones deben ser autorizadas, en todos los casos, por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial;

 

Que, asimismo, aludió a la facultad prevista en el artículo 27 de la Ley Provincial N° 2237 y a las explicaciones brindadas por el IPAV respecto de la justificación de la necesidad de contratar el servicio. Al respecto, entendió que, si la cuenta bancaria operará únicamente con finalidad recaudatoria, como una ‘cuenta puente’, y los fondos serán luego transferidos periódicamente a las cuentas correspondientes a nombre del Instituto, tales extremos

deberán encontrarse claramente reglamentados y autorizados mediante Decreto Provincial;

 

Que manifiesta finalmente que, en función de lo detallado en el expediente de referencia, no puede determinar si la operatoria con el Banco Macro S.A. respecto de los procedimientos de recaudación de cuotas es la más conveniente, por no resultar la cuestión de su incumbencia específica;

 

Que, en atención a lo expresado por el Contador General de la Provincia a fs. 36/37 y en concordancia con el dictamen emitido por la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas, este Tribunal remitió las actuaciones al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda (IPAV), lo que dio lugar al requerimiento formulado mediante Resolución N° 008/26 para que dicho organismo promoviera el dictado del decreto del Poder Ejecutivo Provincial correspondiente;

 

Que, cumplido el requerimiento formulado mediante Resolución N° 008/26, las actuaciones vuelven a intervención de este Tribunal con el proyecto de decreto obrante a fs. 40/41, mediante el cual se autoriza al IPAV a abrir una cuenta corriente en el Banco Macro S.A., con destino exclusivo a la contratación del servicio de recaudación mediante el sistema ‘Click de Pago’, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 2237;

 

Que, requerido el Ministro de Hacienda y Finanzas a efectos de que prestara conformidad al referido acto, este respondió previo informe e intervención del Subsecretario de Ingresos Públicos y del Director General de Rentas, compartiendo el criterio emitido por este último, quien, mediante informe obrante a fs. 51, expuso que la totalidad de los servicios de recaudación contratados depositan los fondos en la cuenta corriente DGR IMP. PCIALES RECAUDA N° 16500/8 del Banco de La Pampa S.A., de titularidad de la Tesorería General de la Provincia;

 

Que, asimismo, el informe menciona los servicios de recaudación contratados por la Dirección General de Rentas y la posibilidad de que el IPAV utilice el desarrollo denominado Cobros No Tributarios, actualmente operativo para organismos provinciales, señalando que dicha herramienta permite acceder a los medios de pago habilitados por aquella —entre ellos Pampa Pagos, Rapipago, Pago Fácil, Mercado Pago y Red Link—, salvo los casos que requieren el envío de padrones consolidados de deudas, e indicando finalmente que se encuentra próxima la habilitación del servicio ‘Click de Pago’ con el Banco Macro S.A;

 

Que en su informe de elevación para la nueva intervención de este Tribunal, agregado a fs. 57/61, la Presidencia del IPAV promueve el dictado del decreto de fs. 40/41, fundamentando que la cuenta a abrir en el Banco Macro S.A. tendrá como única finalidad recepcionar los fondos provenientes de los pagos efectuados por los adjudicatarios a través de la plataforma en línea  y que dichos fondos serán posteriormente transferidos a la cuenta recaudadora que el organismo mantiene en el Banco de La Pampa S.A., Cuenta Corriente N° 18.559/8;

 

Que al no haberse efectuado consideración alguna sobre la sugerencia formulada por el Ministerio de Hacienda y Finanzas en cuanto a la posibilidad de utilizar las herramientas disponibles indicadas por la Dirección General de Rentas, mediante Resolución N° 45/2026 el Tribunal dio intervención de la Secretaría General de la Gobernación para que se expidiera sobre la cuestión planteada, disponiendo asimismo suspender nuevamente los plazos administrativos correspondientes;

 

Que, desde la Secretaría General de la Gobernación, se remitieron las actuaciones al IPAV para que informara de manera concreta respecto de la sugerencia formulada por el

Ministerio de Hacienda y Finanzas, relativa a la posibilidad de utilizar las herramientas disponibles indicadas por la Dirección General de Rentas;

 

Que la presidenta del IPAV informa a fs. 65/66 que, analizadas las herramientas disponibles indicadas por la Dirección General de Rentas, concluye que la herramienta de Cobros No Tributarios no constituye una alternativa equivalente al servicio “Click de Pago” del Banco Macro S.A., tanto por las limitaciones operativas señaladas —al no contemplar pagos mediante tarjeta de crédito ni billeteras virtuales como por el mayor costo que representa para el Instituto;

 

Que, conferida vista al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Resolución N° 45/2026 del Tribunal de Cuentas y de lo informado por el IPAV, el titular de dicha cartera manifiesta que no existen observaciones al proyecto de decreto de fs. 40/41, en atención a las “alternativas planteadas por la Dirección General de Rentas y lo manifestado en esta oportunidad de forma particular por la presidenta del Instituto Provincial Autárquico de Vivienda, a fs. 65/66”;

 

Que, en consecuencia, encontrándose cumplidas las intervenciones requeridas y habiéndose expedido los organismos competentes sin formular observaciones al proyecto de decreto de fs. 40/41, y de acuerdo lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969 corresponde aprobar el trámite sometido a consideración;

 

POR ELLO:                                                                        

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Apruébase por las fundamentaciones del exordio, el proyecto de Decreto de fs. 40/41, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.

 

Artículo 2°: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido, archívese.